martes, 13 de abril de 2010

LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE




El DL 1090 -Ley Forestal y de Fauna Silvestre-, reduce la definición de Patrimonio Forestal dejando fuera del régimen forestal a cerca de 45 millones de hectáreas de tierras con capacidad forestal, es decir, el 60 por ciento de los bosques del Perú. El artículo 6 de esta norma permite además cambiar el uso de las tierras que pertenecen al patrimonio forestal cualquiera sea su categoría cuando se trata de proyectos de interés nacional. Al respecto, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) afirmó que la norma tiene un marcado sesgo de realizar un cambio radical en cuanto a lo que se entiende por Patrimonio Forestal Nacional lo cual implica serias modificaciones respecto del otorgamiento a particulares.
“El DL 1090 saca del recurso forestal la tierra cuya capacidad de uso mayor sea de protección forestal y crea una nueva forma de las concesiones forestales: concesiones por iniciativa privada”, agrega la SPDA .Las acciones de paralización de la población indígena amazónica llevan 40 días y buscan también la derogatoria de los decretos legislativos 1020, 1064, 1080, 1081, 1089 por “atentar contra los derechos indígenas”.
Conforme lo señalado en el artículo 2 de la Ley 29157, Ley autoritativa para estos efectos, una de las materias sobre las cuales se otorga facultades para legislar es la contemplada en su literal Promoción de la inversión privada y Fortalecimiento institucional de la gestión ambiental.
El Decreto Legislativo 1090, al regular el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre, así como su conservación y uso, encargando a la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre su manejo, ejerce la facultad legislativa delegada dentro de los límites establecidos en la norma autoritativa, la Ley 29157, puesto que sus disposiciones están orientadas a fortalecer y mejorar el marco de gestión ambiental en materia especifica del agua.
En Conclusión El Decreto Legislativo Nº 1090 fue publicado el 28 de junio de 2008, es decir dentro de los 180 días calendarios a que hace referencia la Ley 29157 como plazo límite para el ejercicio de las facultades legislativas delegadas, razón por la cual cumple con lo establecido por la norma autoritativa.
El Decreto Legislativo Nº 1090 tiene como finalidad promover el uso eficiente y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, que incide directamente en la gestión ambiental, y la promoción de la inversión privada, lo cual se enmarca dentro de la materia contenida en el literal d) promoción de la inversión privada, y g) del artículo 2.1. de la Ley 29157: fortalecimiento institucional de la gestión ambiental. El Decreto Legislativo N° 1090, así también desarrolla el artículo 2.2 de la Ley en correspondencia con la implementación de uno de los compromisos del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos, cual es el fortalecimiento institucional de la gestión ambiental. Por lo tanto, su contenido se encuentra sujeto a los límites establecidos por la Ley 29157 en sus artículos 1° y 2.2°
El contenido del Decreto Legislativo Nº 1090 no respeta las limitaciones que establecen los artículos 101º y 104º de la Constitución Política, en cuanto a las materias prohibidas de ser legisladas por virtud de otorgamiento de facultades legislativas delegadas. El Decreto Legislativo 1090 contraviene el artículo 66° de la Constitución, al regular la materia de recursos naturales, que está exclusivamente reservada a ley orgánica.

1 comentario:

  1. ley forestal yfauna silvestre , reduce la definicion de patrimonio forestal dejando fuera del regimen forestal

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